REGLAMENTO
INTERNO
(Siete Capítulos y cincuenta
Artículos)
CAPÍTULO I
DE
LOS FINES Y ALCANCES
Artículo
1.-
El presente
Reglamento Interno establece normas genéricas de comportamiento, que deben
observar todos los miembros del Taller de Danzas Folklóricas “TODAS LAS
SANGRES”, con la finalidad de mantener y fomentar la comprensión y unión entre
todos, salvaguardando el orden institucional y disciplinario.
Artículo
2.-
Todo miembro del
“Taller” debe conocer el contenido del presente Reglamento, y por tanto tiene
derecho y obligación de poseer un ejemplar del que se encuentre vigente para su
cumplimiento.
Artículo
3.- Siendo el presente Reglamento un instrumento normativo previsto por
el Estatuto Institucional y dictado por la Directiva, puede ser modificado
cuando así lo exija el desarrollo, necesidades e intereses del “Taller”.
CAPÍTULO II
DEL
FISCAL Y LA COMISIÓN DE DISCIPLINA
Artículo 4.-
El encargado de velar por el
cumplimiento del Estatuto, de los Reglamentos, de las resoluciones o acuerdos de
Asamblea General o de Directiva, así como de salvaguardar el orden institucional
y disciplinario del “Taller”, es el Fiscal de la Directiva, el cual es elegido
de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo Trigésimo Tercero del Estatuto
Institucional.
Artículo
5.- El Fiscal para el cumplimiento de sus deberes, obligaciones y
atribuciones, se auxilia de una Comisión de Disciplina de acuerdo a lo dispuesto
en el Artículo Trigésimo Cuarto del Estatuto Institucional.
Artículo
6.-
La Comisión de Disciplina es autónoma y está integrada por el Fiscal de la
Directiva, quien la preside, y además por cuatro miembros activos hábiles con
una antigüedad de un año o más, que no sean miembros de la Directiva, de
conformidad con los Artículos Vigésimo Octavo incisos ñ) y o), Trigésimo Primero
inciso f), Trigésimo Cuarto inciso g), Cuadragésimo Quinto, Cuadragésimo Sexto y
Cuadragésimo Sétimo del Estatuto Institucional.
Artículo
7.- La Comisión de Disciplina queda constituida una vez que sus miembros
son elegidos por la Directiva, emitiéndose el acuerdo correspondiente, los
mismos que son juramentados por el Fiscal.
Artículo
8.- La Comisión de Disciplina tiene una duración igual a la de la
Directiva que la elija, concluyendo su labor al término del mandato de ésta.
Artículo
9.- Para ser miembro de la Comisión de Disciplina es obligatorio tener
buena reputación y estar en pleno goce de sus derechos conforme a lo establecido
por los Artículos Cuadragésimo Sexto y Cuadragésimo Noveno del Estatuto
Institucional.
Artículo
10.-
Son funciones y
atribuciones de la Comisión de Disciplina:
a)
Velar
por la buena marcha, organización, orden institucional y disciplinario dentro
del “Taller” o cuando se actúa en representación de él, así como de su prestigio
tanto interior como exteriormente.
b)
Cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones del Estatuto, Reglamentos,
resoluciones o acuerdos de la Asamblea General o de Directiva, denunciando todo
incumplimiento por parte de los miembros.
c)
Proponer la sanción o
exclusión de miembros del “Taller” ante la Directiva.
CAPÍTULO III
DEL
ORDEN INSTITUCIONAL Y DISCIPLINARIO
Artículo
11.-
El “Taller” está
orientado a los fines debidamente especificados en el Estatuto Institucional; lo
s que se deben cumplir dentro de un marco de camaradería y respeto a las ideas.
Artículo
12.- Todos los miembros deben contribuir en todo momento a alcanzar el
logro de los fines del “Taller”, y en especial fomentar la comprensión y unión
entre todos, así como estrechar los vínculos de camaradería con un continuo
acercamiento social y espiritual.
Artículo 13.-
Todos los miembros deben
cumplir estrictamente todas las disposiciones del Estatuto y Reglamentos, así
como acatar todas las resoluciones o acuerdos de la Asamblea General o de
Directiva, el incumplimiento acarrea sanción.
Artículo
14.- Todos los miembros deben lealtad al Taller de Danzas Folklóricas
“TODAS LAS SANGRES”, por lo que no pueden pertenecer ni participar y/o
representar a entidad que realice actividades similares, salvo autorización
expresa de la Directiva y de la Comisión Artística.
Artículo
15.- Todos los miembros tienen la obligación moral de asistir a las
asambleas y reuniones, de sufragar en las elecciones, de votar sobre las
mociones que se hayan sometido a debate y de aceptar los cargos para los que se
les proponga o elija en comisiones.
Artículo
16.- En las Asambleas, los miembros del “Taller” deberán guardar
corrección, cordura, respeto y orden, tanto para dirigirse a la Mesa Directiva
como a los asambleístas asistentes. A los miembros que se alteren, injurien o
profieran frases ofensivas, sean estas verbales o escritas, a los miembros de la
Mesa Directiva o a cualquier miembro asambleísta, el fiscal pedirá que retiren
la injuria o frase ofensiva y si a la segunda invocación no lo hicieran, dichos
miembros pasarán a disposición de la Comisión de Disciplina.
Artículo
17.- Los miembros del “Taller” que propicien reuniones o hagan circular
escritos o volantes que menoscaben la unidad y prestigio de la institución,
incitando a rebeldía contra la Directiva vigente legalmente elegida, incurrirán
en falta grave sancionada con la expulsión o exclusión del “Taller”.
Artículo
18.- La Directiva debe cumplir estrictamente con los fines del “Taller”
así como cumplir y hacer cumplir el Estatuto, los Reglamentos y las resoluciones
o acuerdos de Asamblea General o de Directiva. La Comisión de Disciplina vela
por dicho cumplimiento.
Artículo
19.- La Comisión de Disciplina de acuerdo al Artículo precedente
mantiene por tanto una constante vigilancia de la labor del “Taller” por
intermedio de su Directiva, denunciando cualquier anomalía en su funcionamiento,
estando facultada a requerir cualquier documento a la Directiva cuando lo crea
conveniente.
Artículo
20.- Los miembros de la Directiva que inasistan a las reuniones de
Directiva, eludan responsabilidades o atribuciones del cargo o incumplan con el
mismo, pasarán a consideración de la Comisión de Disciplina para la sanción
correspondiente, de conformidad con los Artículos Vigésimo Quinto y vigésimo
Sexto del Estatuto Institucional.
CAPÍTULO IV
DEL
PROCEDIMIENTO
Artículo
21.- La Comisión de Disciplina conoce, investiga, evalúa, juzga y emite
resoluciones conteniendo sus conclusiones y opiniones, con criterio de
conciencia en nombre del “Taller” y con arreglo a sus normatividad vigente,
proponiendo las acciones y sanciones respectivas ante la Directiva.
Artículo
22.- La Comisión de Disciplina de entre sus miembros nombrará un
secretario, el cual es el encargado de recibir las denuncias y de toda
tramitación de la documentación.
Artículo
23.- La Comisión de Disciplina para que conozca de una falta o
infracción, debe ser ésta debidamente denunciada y presentada por cualquier
miembro o a través de la vocalía de turno, por escrito y por conducto regular
dentro de las setentidós horas de cometido el hecho denunciado.
Artículo
24.- La Comisión de Disciplina de las denuncias presentadas, evaluará
las que ameriten se abra proceso disciplinario y procederá a efectuar las
investigaciones y citaciones del caso.
Artículo
25.- Al miembro del “Taller“ que se le inicie proceso disciplinario,
le son suspendidos sus derechos, los mismos que le serán restablecidos si es que
al final de éste no se le encuentra culpabilidad. Durante el proceso
disciplinario el denunciado tiene derecho a nombrar a otro miembro que lo
represente ante la Comisión de Disciplina, éste último tendrá derecho a voz y no
a voto.
Artículo
26.- En caso que el denunciado no se someta a proceso disciplinario,
pese a tres citaciones consecutivas, se le tendrá como rebelde y se emitirá
resolución teniendo en cuenta el mérito de las pruebas presentadas en su contra.
Artículo
27.- La Comisión de Disciplina dentro de los treinta días calendarios de
recibida la denuncia, emitirá resolución dando opinión y proponiendo las
acciones y sanciones respectivas ante la Directiva, o declarando no tener
culpabilidad el denunciado.
Artículo
28.- El miembro denunciado, durante el proceso disciplinario, no podrá
alegar en su defensa desconocimiento o ignorancia del Estatuto, de los
Reglamentos, de las resoluciones o acuerdos de Asamblea General o de Directiva.
Artículo
29.- Todas las resoluciones de la Comisión de Disciplina serán
emitidas previo acuerdo adoptado por mayoría simple de sus miembros.
Artículo
30.- Todas las resoluciones emitidas por la Comisión de Disciplina serán
remitidas a la Directiva, para que esta considere los hechos, conclusiones,
recomendaciones u opiniones alcanzadas y resuelva imponiendo la sanción
respectiva, de ser el caso.
Artículo
31.- Todas las resoluciones serán leídas en la Asamblea General
siguiente a su emisión para información y conocimiento de los miembros del
“Taller”.
Artículo
32.- Los miembros sancionados dentro de los diez días calendarios de
notificados, podrán interponer por escrito un recurso de revisión ante la
Comisión de Disciplina, la que previo nuevo estudio, emitirá otra resolución
dentro de los quince días calendarios de recibido el recurso, la misma que
pondrá en consideración de la Directiva.
Artículo
33.- El recurso de reconsideración cabe en materia disciplinaria, una
vez resuelto el recurso de revisión, y se deberá sujetar a lo dispuesto en el
Artículo Vigésimo del Estatuto Institucional.
CAPÍTULO V
DE
LAS FALTAS Y SANCIONES
Artículo 34.-
La Directiva en base a las resoluciones emitidas por la Comisión de Disciplina,
impondrá las sanciones correspondientes a las faltas e infracciones cometidas,
las que deberán ser registradas en la ficha personal de cada miembro del
“Taller”.
Artículo
35.- El presente Reglamento contempla las siguientes sanciones:
a)
Amonestación escrita.
b)
Suspensión de
derechos.
c)
Exclusión o
expulsión.
Artículo
36.- Queda terminantemente prohibido toda modalidad de sanción
económica, lo que no es óbice para que se exija el resarcimiento correspondiente
en caso de daños materiales causados al patrimonio del “Taller”, o al local
donde realice sus actividades.
Artículo
37.- Son faltas que conllevan amonestación escrita:
a) No
observar en todo momento el debido respeto y consideración que se merecen los
miembros del “Taller”. El respeto debe ser mutuo y de franca camaradería.
b) No
contribuir a que el “Taller” alcance el logro de sus fines, haciendo caso omiso
a las acciones y comisiones encomendadas.
c) No
cumplir estrictamente todas las disposiciones del Estatuto y Reglamentos, de las
resoluciones o acuerdos de la Asamblea General o de Directiva.
d)
Desconocer la
autoridad de los miembros de la Directiva, de la Comisión de Disciplina y de las
Comisiones dentro del ámbito y límites de sus respectivas funciones.
e)
Atentar contra el
patrimonio del “Taller” o del local donde realice sus actividades.
f)
Hacer uso indebido de
los emblemas, símbolos, insignias, o distintivos del “Taller”, así como de la
indumentaria que distinga como a sus miembros, quedando terminantemente
prohibido ingresar con ellos a establecimientos de mal reputación.
g)
Inasistir
injustificadamente a las actividades a que se haya comprometido, programadas por
el “Taller”.
Artículo
38.-
Son faltas que
conllevan la suspensión de derechos de uno a tres meses de acuerdo a su
reiteración:
a)
Reincidir en las
faltas a que se refiere el Artículo 37 del presente Reglamento.
b)
Incurrir en las
faltas contempladas en el Artículo 39 del Reglamento Artístico y es puesto a
consideración de la Directiva conforme al Artículo 42 del mismo.
c)
Tomar el nombre del
“Taller” sin autorización o para hacer gestiones o tramitaciones particulares de
interés personal.
d)
Asistir a las
asambleas, ensayos o presentaciones del “Taller” con signos evidentes de haber
abusado del consumo de alcohol o de haber ingerido drogas.
e)
Dilatar el
cumplimiento de las resoluciones o acuerdos de Asamblea General o de Directiva
por negligencia o por falta de voluntad.
Artículo
39.- Son faltas que conllevan la exclusión o expulsión del “Taller”:
a)
Incurrir
constantemente o reincidir en las faltas a que se refiere el Artículo 38 del
presente Reglamento.
b)
Incurrir en las
faltas contempladas en el Artículo 40 del Reglamento Artístico y es puesto a
consideración de la Directiva conforme al Artículo 42 del mismo.
c) Difamar o calumniar a
los miembros de la Directiva atentando y dañando la integridad y prestigio moral
de los mismos.
d) Atentar contra la
integridad física y/o moral de algún miembro del “Taller”, faltamiento de
palabra u obra.
e)
Efectuar actos
reñidos contra la moral y las buenas costumbres.
f)
Hacer uso indebido y
en beneficio propio de los fondos del “Taller”.
g)
Iniciar juicios
contra el “Taller”.
h)
Irrogarse la
representación del “Taller” sin autorización de la Directiva.
i)
Propiciar reuniones o
hacer circular escritos o volantes que menoscaben la unidad y prestigio de la
Institución, conforme al Artículo 17 del presente Reglamento.
j)
Transgredir en forma
reiterada el presente Reglamento y ya ha sido amonestado y suspendido.
Artículo
40.- La separación del “Taller” perdiendo la calidad de miembro, por
alejamiento de la Institución por más de tres meses, dejando de aportar la
respectiva cuota social mensual, y no habiendo presentado por escrito su
solicitud de licencia, no constituye una sanción sino una medida de carácter
administrativo, dentro de las atribuciones conferidas a la Directiva conforme al
Artículo Vigésimo Octavo inciso d) del Estatuto.
Artículo
41.- Conforme al Artículo Cuadragésimo Noveno del Estatuto, se considera
miembro activo hábil, vale decir en pleno ejercicio de sus derechos, al que está
al día en el pago de sus cuotas y no tiene ningún tipo de deuda vencida y
pendiente de pago con el “Taller”, por lo tanto la suspensión de derechos en
este caso, es como consecuencia de incumplimiento de una obligación económica y
no por haberse abierto proceso disciplinario o por cumplimiento de sanción.
Artículo
42.- La sanción de suspensión de derechos se computa desde el día
siguiente en que se inicia el proceso disciplinario, mediante la citación o
notificación escrita al denunciado.
CAPÍTULO VI
DE
LOS MÉRITOS Y HONORES
Artículo
43.-
Los miembros del “Taller” que se distingan por su buena conducta,
colaboración, asistencia e identificación con la Institución, se harán
acreedores por parte de la Directiva, al reconocimiento correspondiente, lo que
deberá ser registrado en la ficha personal respectiva.
Artículo
44.- Se podrán otorgar de manera indistinta y/o acumulativa, sin que el
orden de enumeración signifique su aplicación en forma correlativa o sucesiva,
los siguientes méritos y honores:
a)
Voto de aplauso o
mención honrosa.
b)
Felicitación escrita.
c)
Diploma de honor.
d)
Medalla de honor.
e)
Distinción como
miembro honorario.
Artículo
45.- La distinción como miembro honorario se sujeta a lo dispuesto en el
Artículo Octavo del Estatuto Institucional, y es conferido en ceremonia especial
otorgándose la diploma correspondiente.
Artículo
46.- La medalla de honor y la diploma de honor se conceden por servicios
o acciones extraordinarias prestados al “Taller” y son conferidas en ceremonia
especial. Para el otorgamiento de estos honores es indispensable el voto
favorable de por lo menos ocho miembros de la Directiva.
Artículo
47.- La felicitación escrita y el voto de aplauso o mención honrosa se
conceden por servicios o acciones destacadas en beneficio del “Taller” y son
conferidas en las ocasiones y oportunidades que se crean convenientes,
necesitándose el voto favorable de la mayoría de los miembros de la Directiva
reunidos para tal fin.
Artículo
48.- Las normas referentes a la concesión de méritos u honores que
contempla el presente Reglamento, son de aplicación también a las personas no
pertenecientes al “Taller”.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
Artículo
49.- Cualquier caso no contemplado en el presente Reglamento será
resuelto por el Directiva, debiendo dar cuenta a la Asamblea General.
Artículo
50.-
El presente Reglamento será reproducido en número suficiente para su
divulgación y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación,
no teniendo efecto retroactivo frente a actos contrarios a él efectuados antes
de su vigencia.
Aprobado en la ciudad de Lima a los veintidós días del mes de marzo de mil
novecientos noventa y cinco, conforme a lo dispuesto en el Artículo Vigésimo
Octavo inciso o) del Estatuto Institucional.
JUAN MEDINA ZAVALA
Presidente
|
ROGER DÁVILA LUJÁN RIPOLL
Fiscal
|
CARMEN MARÍA INDACOCHEA
AICARDI
Secretaria General
|
LILIANA YÉPEZ DE
VIZCARRA
Tesorera General
|
FRANCISCA DELGADO DE
BUENO
Secretaria de Relaciones
Públicas
|
JORGE CARMEN CAMACHO
Vocal
|
MARÍA ANTONIETA SÁNCHEZ
DE MERE
Vocal |
DOMINIA GARAYAR DE SALAS
Vocal |
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