REGLAMENTO ARTÍSTICO
(Doce
Capítulos y cincuenta Artículos)
CAPÍTULO I
DE LOS FINES Y
ALCANCES
Artículo 1.-
Son fines del presente Reglamento:
a) Normar
la actividad artística en el Taller de Danzas Folklóricas “TODAS LAS SANGRES” en
concordancia con su Estatuto Institucional.
b) Velar
por que la actividad artística (ensayos, presentaciones y otros eventos) alcance
un óptimo desarrollo de acuerdo a los fines del “Taller”.
Artículo 2.-
Los
alcances del presente Reglamento llegan a todos los miembros del Taller
(activos, fundadores y honorarios) que participen en la preparación y ejecución
de las danzas y/o bailes.
CAPÍTULO II
DE SU
CONSTITUCIÓN
Artículo 3.-
El elenco de danzas está constituido de la siguiente forma:
a) Comisión
Artística.
b)
Coordinador Artístico.
c)
Profesores.
d)
Asistentes.
e)
Integrantes.
f)
Aspirantes.
CAPÍTULO III
DE LA COMISIÓN
ARTÍSTICA
Artículo 4.-
La Comisión Artística es el órgano que constituye la máxima instancia en el
quehacer artístico del “Taller” y se forma de acuerdo a los Artículos Vigésimo
Octavo incisos ñ) y o), Trigésimo Primero inciso f), Cuadragésimo Quinto,
Cuadragésimo Sexto y Cuadragésimo Sétimo del Estatuto vigente y será integrada
por cinco miembros. Para integrar la Comisión Artística es requisito
indispensable ser miembro del “Taller”.
Artículo 5.-
La Comisión Artística para el cumplimiento de sus fines deberá reunirse
periódicamente, por lo menos una vez al mes, dando cuenta de sus acuerdos a la
Directiva inmediatamente.
Artículo 6.-
La Comisión Artística tendrá un período máximo de vigencia de un año y sus
integrantes podrán ser ratificados y/o removidos total o parcialmente por la
Directiva de acuerdo a las necesidades de la Institución.
Artículo 7.-
La Comisión Artística tiene la facultad de invitar en calidad de profesores
colaboradores a las personas que reúnan los requisitos para ello, las cuales
estarán bajo la supervisión de los miembros de la misma. Asimismo y cuando el
caso lo requiera, podrá formar comisiones temporales integradas exclusivamente
por miembros del “Taller”.
Artículo 8.-
Son funciones de la Comisión Artística:
a) Fomentar
en los miembros del “Taller” el conocimiento, enseñanza, estudio, investigación
y difusión de los diversos aspectos del Folklore Peruano, especialmente en el
área de música y danzas.
b) Fomentar,
promover y ejecutar acciones que permitan elevar el nivel de conocimientos en
materia del folklore en los miembros del elenco de danzas, miembros del “Taller”
y de la comunidad en general.
c) Planificar
y ejecutar la enseñanza de nuevas danzas en el elenco así como reafirmar y
mantener el repertorio existente.
d)
Planificar, en coordinación con la Directiva, la implementación y adquisición de
vestuarios y/o implementos destinados a cumplir con los objetivos trazados.
e) Efectuar
periódicamente, en coordinación con la Directiva, el inventario de los
vestuarios y/o accesorios del elenco de danzas.
f) Designar
a las representaciones o delegaciones a eventos, certámenes o competencias.
g)
Coordinar todo lo concerniente a las presentaciones, elenco, movilidad,
refrigerio, escenografía, vestuario, etc., dando cuenta a la Directiva, de
acuerdo al presente Reglamento.
h)
Designar
a quienes deban ostentar algún título representativo en los eventos, certámenes
o competencias que el “Taller” organice, de acuerdo a las pautas y condiciones
establecidas por la Directiva.
i) Autorizar
que bailarines no pertenecientes al “Taller” participen en las presentaciones,
eventos,
certámenes, etc., por necesidad o circunstancias debidamente
calificadas.
j)
Proponer
la entrega de reconocimientos y honores por méritos demostrados a los
integrantes del elenco de danzas.
CAPÍTULO IV
DEL COORDINADOR
ARTÍSTICO
Artículo 9.-
El
Coordinador Artístico es el responsable de las acciones de la comisión
Artística, el mismo que puede ostentar el título de Director Artístico del
“Taller”.
Artículo 10.-
Para ser Coordinador Artístico se requiere:
a)
Tener un
amplio conocimiento del Folklore Peruano, especialmente en sus danzas, música y
vestimenta.
b)
Haber
participado con la Institución un período no menor a un año e identificarse
plenamente con los postulados de la misma así como con su Estatuto y reglamentos
vigentes.
c)
Ser
miembro de la Comisión Artística y haber sido elegido por la Asamblea General a
propuesta de la Directiva, pudiendo ser ratificado o removido del cargo por la
misma.
Artículo 11.-
Son
funciones y atribuciones del Coordinador Artístico:
a) Presidir
la Comisión Artística.
b)
Llevar a
cabo los ensayos y presentaciones en coordinación con los profesores.
c)
Proponer
la contratación de profesores adecuados para la ampliación del repertorio.
d)
Elaborar
la lista de integrantes que participarán en cada presentación teniendo en cuenta
la asistencia y puntualidad.
e)
Presentar un Plan de Trabajo Anual para el elenco de danzas.
f)
Delegar
responsabilidades para el mejor desempeño de sus funciones.
g)
Proponer
a la Comisión Artística los integrantes que ocuparán los cargos de asistentes.
h) Representar
a la Institución conjuntamente con la Directiva ante otras Instituciones y/o
personas en los eventos que sean necesarios.
CAPÍTULO V
DE LOS
PROFESORES
Artículo 12.-
Para
ser profesor se requiere:
a)
Amplio
conocimiento de las danzas y/o bailes impartidos.
b)
Haber
sido propuesto y aprobado por la Comisión Artística y la Directiva.
c)
Identificarse plenamente con el Estatuto y reglamentos vigentes.
Artículo 13.-
Son
funciones y/o atribuciones de los profesores:
a)
Poder
integrar la Comisión Artística, en caso de ser miembro del “Taller”.
b)
Enseñar
ordenada y metódicamente las danzas propuestas.
c) Coordinar
con el Director Artístico la manera más adecuada para cumplir con su labor y
proponer las danzas a enseñarse.
d)
Informar
sobre las características y contexto histórico social de las danzas.
e)
Mantener
disciplina e idoneidad en el desempeño de sus funciones.
CAPÍTULO VI
DE LOS
ASISTENTES
Artículo 14.-
Para
ser asistente se requiere:
a)
Ser
integrante del elenco de danzas un mínimo de seis meses.
b)
Dominar
ampliamente la ejecución de las danzas y/o bailes que conforman el repertorio
del elenco.
c)
Haber
sido propuesto y aprobado por la Comisión Artística.
d)
Tener
ascendencia sobre sus compañeros de elenco.
Artículo 15.-
Son funciones y/o atribuciones de los asistentes:
a)
Poder
integrar la Comisión Artística.
b)
Efectuar
calentamientos (pasos, evoluciones, etc.) en las danzas encomendadas.
c)
Llevar a
cabo el ensayo a solicitud del Coordinador Artístico y/o profesores.
d)
Mantener
la disciplina del grupo en ensayos y presentaciones.
CAPÍTULO VII
DE LOS
INTEGRANTES Y ASPIRANTES
Artículo 16.-
Son
integrantes del elenco de danzas todos los miembros del “Taller” que mantengan
esa condición a la publicación del presente Reglamento y los que lo soliciten
posteriormente previa calificación de la Comisión Artística.
Artículo 17.-
Son obligaciones de los integrantes y aspirantes:
a)
Asistir
puntualmente a los ensayos, presentaciones y otros eventos convocados por la
Comisión Artística en coordinación con la Directiva.
b)
Acatar
disciplinadamente las indicaciones impartidas por la persona que dirija el
ensayo. (Coordinador Artístico, profesor o asistente).
c) No
pertenecer, ni participar y/o representar a entidad que realice actividades
similares al “Taller”, salvo con autorización expresa de la Directiva previo
informe favorable de la Comisión Artística.
d)
Cumplir
las demás disposiciones del Reglamento Artístico.
Artículo 18.-
Para ser integrante del elenco de danzas se requiere:
a)
Ser
miembro del “Taller” de acuerdo al Estatuto vigente.
b)
Someterse y aprobar la evaluación a cargo de la Comisión Artística.
Artículo 19.-
El
alumnado principiante tiene la condición de aspirante y es calificado por la
Comisión Artística, la que propone o promueve su ingreso al “Taller” como
miembro activo y/o como integrante del elenco de danzas.
CAPÍTULO VIII
DE LOS ENSAYOS
Artículo 20.-
Los
ensayos se realizarán en los días y horas señalados por la Comisión Artística en
coordinación con la Directiva, debiendo comenzar a la hora exacta. Existiendo
una tolerancia de quince minutos después de los cuales no se considerará
asistencia.
Artículo 21.-
La asistencia y puntualidad a los ensayos tienen carácter de obligatoriedad y
serán supervisados por el vocal de turno determinado por la Directiva.
Artículo 22.-
En caso de tardanza justificada el encargado del ensayo tendrá la facultad de
incluir o no en el mismo al o los integrantes, debiendo estos solicitar permiso
para su ingreso.
Artículo 23.-
En caso de tener que ausentarse antes del término del ensayo se deberá solicitar
permiso al encargado y luego poner en conocimiento al Vocal de turno. Caso
contrario se considerará como abandono de ensayo y será inmediatamente
sancionado.
Artículo 24.-
Los integrantes deberán asistir a los ensayos con sus respectivos implementos.
-
Polo
holgado.
-
Buzo,
pantalón corto y/o faldón.
-
Zapatos
apropiados de acuerdo a la naturaleza del ensayo.
-
Otros
implementos que el profesor haya solicitado con anticipación (pañuelos, sogas,
palos, etc.)
Artículo 25.-
Los
integrantes están obligados a seguir y respetar las indicaciones de la persona
que dirija el ensayo.
Artículo 26.-
Los integrantes deberán desarrollar entre sí una actitud cooperativa, fraterna y
solidaria.
Artículo 27.-
Está terminantemente prohibido intervenir e interrumpir los ensayos a las
personas ajenas a él (padres de familia, familiares y amigos, etc.)
Artículo 28.-
En caso que los integrantes lleven refrigerio, deberán esperar la indicación de
quien dirija el ensayo para poder consumirlo.
CAPÍTULO IX
DE LAS
PRESENTACIONES
Artículo 29.-
Para
una presentación será requisito indispensable la existencia de un oficio de
invitación recibido por la Directiva, con un mínimo de una semana de
anticipación. Dicho órgano determinará su procedencia y la hará llegar a la
Comisión Artística para ver la disponibilidad de tiempo de los integrantes.
Las
presentaciones organizadas y a iniciativa de la Institución sólo requerirán
comunicación expresa de la Directiva.
Artículo 30.-
Se presentará el repertorio ensayado el que será ejecutado de acuerdo a la
relación elaborada por el Coordinador Artístico, el que deberá tener en cuenta
la asistencia y puntualidad a los ensayos.
Artículo 31.-
Los integrantes deben ser puntuales en cada presentación a realizarse. En el
ensayo siguiente a una presentación se efectuará una evaluación al respecto.
Artículo 32.-
En
las presentaciones que consistan en concursos o eventos competitivos la Comisión
Artística deberá conocer y autorizar la participación de los miembros del
“Taller”, ya sea personal o grupalmente.
Artículo
33.- Las presentaciones de acuerdo a su naturaleza y duración tendrán el
apoyo de comisiones determinadas para tal fin por la Directiva (refrigerio,
vestuario, transporte, etc.)
En caso de
existir incentivo económico e una presentación, el uso del mismo, dando debida
cuenta a la Directiva, a través de la Tesorería General, se determinará en base
a los siguientes criterios:
a)
Movilidad y/o refrigerio.
b)
Mantenimiento del vestuario.
c)
Incremento del patrimonio del “Taller”
CAPÍTULO X
DEL VESTUARIO
Artículo
34.- Es obligación de todos los miembros del “Taller”, especialmente de
los integrantes del elenco de danzas el cuidado y mantenimiento del vestuario
entregado para la ejecución de las danzas, debiendo devolverse en forma ordenada
al término de su uso. En caso de pérdida o deterioro el responsable deberá
subsanar el hecho.
Artículo 35.-
El
mantenimiento e implementación de vestuarios estará a cargo de una comisión
permanente elegida por la Directiva y en la cual deberá haber obligatoriamente
un miembro de la Comisión Artística y por lo menos un miembro de la Directiva,
quien la presidirá.
Artículo
36.- Queda terminantemente prohibido el uso o alquiler del vestuario a
personas ajenas al elenco de danzas del “Taller” por ser éste de exclusividad
del mismo.
Sin embargo, la
Comisión Artística con aprobación de la Directiva, podrá seleccionar cierto
vestuario para alquiler, venta o préstamo, por razones de haber sido renovado,
deteriorado o desechado.
CAPÍTULO XI
DE LAS
SANCIONES Y ESTÍMULOS
Artículo
37.- Todo integrante del elenco de danzas que transgreda el presente
Reglamento, será sancionado de acuerdo a la gravedad y reiteración de la falta.
El presente Reglamento contempla las siguientes sanciones:
a)
Amonestación verbal.
b)
Amonestación escrita.
c)
Suspensión
d)
Expulsión.
Las sanciones
serán impuestas por la Comisión Artística previo acuerdo adoptado por mayoría
simple de sus miembros.
Artículo
38.- Son faltas que conllevan amonestación verbal o escrita de acuerdo a
su reiteración:
a) El que
desconociera la autoridad de la persona que dirija el ensayo.
b) El que
en forma reiterada es impuntual o inasiste a los ensayos y/o presentaciones a
las que se haya comprometido.
c)
El que
atente contra el vestuario y/o implementos del “Taller”.
Artículo
39.- Son faltas que conllevan la suspensión de una a tres semanas de
acuerdo a su reiteración:
a)
El que
desconociera la autoridad de la persona que dirija el ensayo, y ya ha sido
amonestado anteriormente por el mismo motivo.
b)
El que
en forma reiterada es impuntual o inasiste a los ensayos y/o presentaciones a
las que se haya comprometido, y ya ha sido amonestado anteriormente por el mismo
motivo.
c) El que
participe o represente a entidad que realice actividades similares al “Taller”
sin autorización de la Directiva y de la Comisión Artística.
d)
El que
sin conocimiento y/o autorización de la Comisión Artística participe en
concursos o eventos competitivos.
Artículo
40.- Son faltas que conllevan la expulsión:
a)
El que
pertenezca a entidad que realice actividades similares al “Taller” sin
autorización de la Directiva y de la Comisión Artística.
b) El
que desconociera la autoridad de la persona que dirija el ensayo o falte a los
miembros de la Comisión Artística, y ya ha sido suspendido anteriormente por el
mismo motivo.
c)
El que
se irrogue la representación del “Taller” sin autorización de la Directiva y de
la Comisión
Artística.
d)
El
que atente contra la integridad física y/o moral de algún integrante del elenco
de danzas del
“Taller”.
e)
El que
en forma reiterada transgreda el presente Reglamento y ya ha sido amonestado y
suspendido.
Artículo
41.- Todas las sanciones serán debidamente registradas en la ficha
personal de cada integrante del elenco de danzas.
Artículo
42.- Las sanciones de suspensión y expulsión del elenco de danzas,
podrán conllevar la suspensión y expulsión respectivamente de la Institución, si
la Comisión Artística pone en consideración el caso ante la Directiva a través
de la Fiscalía y se llega a acuerdo.
Artículo
43.- Los integrantes que se distingan por su buen desempeño artístico,
conducta, asistencia e identificación con la Institución se harán acreedores por
parte de la Directiva a un estímulo a propuesta de la Comisión Artística.
Artículo
44.- Se podrán otorgar de manera indistinta y/o acumulativa, sin que el
orden de enumeración signifique su aplicación en forma correlativa o sucesiva,
los siguientes estímulos:
a)
Voto de
aplauso o mención honrosa.
b)
Felicitación escrita.
c)
Premio
sorpresa.
d)
Diploma
de honor.
Artículo
45.- Las diplomas de honor necesariamente deberán ser concedidas en
ocasiones y ceremonias especiales debidamente organizadas por la Directiva.
Artículo
46.- El voto de aplauso o mención honrosa, la felicitación escrita y el
premio sorpresa, podrán ser otorgados en las ocasiones y oportunidades que crea
conveniente la Comisión Artística.
CAPÍTULO XII
DISPOSICIONES
GENERALES Y TRANSITORIAS
Artículo
47.- Cualquier caso no contemplado en el presente Reglamento será
resuelto por la Comisión Artística y en caso supere sus facultades, por la
Directiva.
Artículo
48.- Para modificar el presente Reglamento Artístico por razones de
necesidades e intereses del “Taller”, se deberá convocar a la Directiva y
conjuntamente con la Comisión Artística debatirán los planteamientos que para
tal efecto se hayan presentado por escrito.
Artículo
49.- El presente Reglamento será reproducido en número suficiente para
su divulgación y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación.
Artículo
50.- La Directiva nombrará a la Comisión Artística, y ésta deberá
respetar por lo menos durante tres meses la condición de quienes sean profesores
y profesores colaboradores del “Taller” a la fecha de la publicación del
presente Reglamento.
Aprobado en la ciudad de Lima a los quince días del mes de febrero de mil
novecientos noventa y cinco, conforme a lo dispuesto en el Artículo Vigésimo
Octavo inciso o) del Estatuto Institucional.
JUAN
MEDINA ZAVALA
Presidente
|
ROGER
DÁVILA LUJAN RIPOLL
Fiscal
|
CARMEN
MARÍA INDACOCHEA AICARDI
Secretaria General
|
LILIANA
YÉPEZ DE VIZCARRA
Tesorera
General
|
INÉS
LEMA DE KRUGER
Pro
Secretaria
|
CARMEN
LAVALLE DE LANDAETA
Pro
Tesorera
|
FRANCISCA
DELGADO DE BUENO
Secretaria de Relaciones Públicas
|
MARÍA
ANTONIETA SÁNCHEZ DE MERE
Vocal
|
|
JORGE
CARMEN CAMACHO
Vocal |
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