ESTATUTO INSTITUCIONAL
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1º.-
Denominación
La Asociación se denomina "Taller de Danzas
Folklóricas TODAS LAS SANGRES”, es una persona jurídica de derecho privado, con una duración indeterminada, sujeto a la ley peruana
y a las normas establecidas en el presente Estatuto.
Artículo 2º.- Fines
El "Taller de Danzas
Folklóricas TODAS LAS SANGRES” en adelante el “Taller” estará orientado a
fines debidamente especificados en el presente Estatuto.
Son fines del “Taller”, el
estudio, investigación, enseñanza, fomento y divulgación del folklore
peruano (danzas, bailes, música, vestimenta, etc.), dentro de un marco de
camaradería y respeto a las ideas, es absolutamente prohibido darle otros
fines.
Para el cumplimiento de sus
fines el “Taller” podrá contratar y celebrar convenios de cualquier
naturaleza, aceptar donaciones de personas naturales o jurídicas, públicas o
privadas, nacionales o extranjeras, así como de Organismos Internacionales.
Igualmente el “Taller” podrá editar publicaciones, celebrar eventos y
organizar concursos o actividades, así como realizar todas aquellas acciones
que contribuyan al logro de sus fines.
Artículo 3º.-
Domicilio
El domicilio legal del
“Taller” queda fijado en el distrito de Jesús María, provincia y
departamento de Lima - Perú, pero se podrá constituir o
crear sedes y filiales en cualquier parte de la república o del extranjero.
Artículo 4º.-
Organización
Para el logro de sus fines
el “Taller” se organiza de la siguiente forma:
a) Asamblea General.
b) Consejo Directivo.
c) Comisiones.
d) Miembros.
CAPÍTULO II
DE LOS MIEMBROS
Artículo 5º.- Miembros
fundadores
Son miembros fundadores
aquellos miembros honorarios o activos que por su iniciativa lograron el
acuerdo constitutivo y Acta de Fundación del seis de noviembre de mil
novecientos ochenta y seis, dando así nacimiento al Taller de Danzas
Folklóricas “TODAS LAS SANGRES”.
Por acuerdo del Consejo
Directivo los miembros fundadores pueden ser exceptuados de la obligación de
pago de cualquier tipo de cuota al “Taller” salvo que deseen mantenerse como
miembros activos simultáneamente.
Artículo 6º.- Miembros
honorarios
Son miembros honorarios las
personas pertenecientes o no al “Taller” que por haber contribuido
destacadamente en beneficio del “Taller”, es merecedora de esta distinción,
debiendo ser designada por el Consejo Directivo a propuesta de cualquier
miembro. Para otorgar esta distinción es indispensable el voto favorable de
por lo menos diez miembros del Consejo Directivo.
Los miembros honorarios
están exceptuados de la obligación de pago de cualquier tipo de cuota al
“Taller”, salvo los que hubieren tenido la calidad de miembros activos y
deseen mantenerse como tales simultáneamente.
Los miembros honorarios que
no retengan la calidad de miembros activos, no podrán ser elegidos para
ocupar algún cargo directivo.
Artículo 7º.- Miembros
simpatizantes
Son miembros simpatizantes,
las personas que han sido aceptados como tales por el Consejo Directivo, los
que no necesariamente deben haber sido miembros activos. Los miembros
activos que adquieran la condición de miembro simpatizante no podrán luego
recuperar la calidad de miembro activo. Los miembros simpatizantes se
regirán de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Directivo a través del
Reglamento Interno del “Taller”.
Artículo 8º.- Miembros
activos
Son miembros activos las
personas que han cumplido con los siguientes requisitos:
a) Estar
imbuido de los fines del “Taller” y gozar de buena reputación.
b) Haber
presentado su solicitud escrita y dos fotografías a la Secretaría General
del Consejo Directivo.
c) Tener
habilidad en la ejecución de alguna manifestación folklórica peruana, baile
o danza de preferencia o cursar estudios en el “Taller” o ser familiar
(ascendiente, descendiente, hermano o cónyuge) de un miembro del “Taller”.
d) Ser
propuesto o presentado por un miembro activo hábil que tenga una antigüedad
de un año por lo menos, en caso de no ser familiar de algún miembro del
“Taller”.
e) Ser
propuesto, promovido o calificado por la Comisión Artística, en caso de ser
alumno del “Taller”.
f) No
haber sido expulsado o sancionado, si anteriormente perteneció al “Taller”.
g) Haber
aportado la cuota de ingreso.
Artículo 9º.- Ingreso de
miembros activos
De las solicitudes de
ingreso se expondrán los datos y fotografía del solicitante en lugar visible
durante una semana a partir de su recepción.
El Consejo Directivo
acordará la aceptación o rechazo en un mínimo de un mes o un máximo de tres
meses de recibidas las solicitudes.
El solicitante rechazado
puede volver a ser presentado nuevamente y por una sola vez, en un plazo no
menor de seis meses.
Artículo 10º.-
Derechos y obligaciones
Todos los miembros activos
tienen los mismos derechos y obligaciones de conformidad con el presente
Estatuto.
Son derechos y obligaciones
de los miembros activos:
a) Cumplir
las disposiciones del presente Estatuto y reglamentos, así como acatar todas
las resoluciones o acuerdos de la Asamblea General o de Consejo Directivo,
el incumplimiento es sancionado.
b) Contribuir
en todo momento a alcanzar el logro de los fines del “Taller” y en especial
fomentar la comprensión y unión entre todos, así como estrechar los vínculos
de camaradería con un continuo acercamiento social y espiritual.
c) Asistir
a las asambleas y reuniones, como obligación moral que el “Taller” exige.
d) Sufragar
cuantas veces la Consejo Directivo convoque a elecciones. Para ejercer el
derecho de sufragio se requiere estar considerado como miembro activo hábil.
e) Aceptar
los cargos para los que se les proponga y elija en comisiones. Así como
presentar excusa aceptable para renunciar al cargo que se le propone o elija
en el Consejo Directivo. Los miembros menores de edad no podrán ser
elegidos para cargos en el Consejo Directivo.
f) Emitir
sus opiniones ante la Asamblea General o hacerlas llegar por escrito al
Consejo Directivo.
g) No
pertenecer a entidad que realice actividades similares al “Taller”, salvo
autorización expresa de la Consejo Directivo con informe favorable de la
Comisión Artística.
h) Cumplir
con el pago de la cuota social mensual, cuotas extraordinarias, etc.
Artículo 11º.-
Separación de miembros
Se considera que un miembro
es separado del “Taller” cuando:
a) Renuncia
voluntaria no teniendo deuda pendiente con el “Taller”, de lo contrario se
le considera separado por alejamiento.
b) Separación
por alejamiento por más de tres meses, dejando de aportar la respectiva
cuota social mensual, y no haber presentado por escrito su solicitud de
licencia al Consejo Directivo. La separación se hace efectiva por el sólo
mandato del presente Estatuto, sin el requisito previo de expedición de
resolución, ni de notificación.
c) Exclusión,
mediante resolución motivada del Consejo Directivo, por incumplimiento al
Estatuto, a los reglamentos, a las resoluciones o acuerdos de Asamblea
General o de Consejo Directivo; falta a la moral o a las buenas costumbres.
d) Iniciar
acción judicial contra el “Taller” o sus directivos.
e) Fallecimiento.
Artículo 12º.- Licencia
Los miembros activos podrán
solicitar licencia al Consejo Directivo para lo cual deberán cumplir los
siguientes requisitos:
a)
Especificar en forma
clara y precisa las razones de su solicitud y tiempo de duración.
b)
No tener ningún tipo
de deuda pendiente o por vencer con el “Taller”.
c)
No estar incurso en
sanción alguna.
De ser aceptada su
solicitud, al miembro activo le serán suspendidos todos sus derechos y sólo
la obligación de pago de la cuota social mensual mientras dure esta
condición.
CAPÍTULO III
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 13º.- La
Asamblea General
La Asamblea General: es el
órgano supremo del “Taller”. Es la reunión de los miembros del “Taller” con
quórum reglamentario; en ella se deliberan asuntos trascendentales para la
marcha institucional.
El Presidente es el único
que convoca a Asamblea General con una anticipación de por lo menos cinco
días calendario señalando la orden del día, primera y segunda citación. Las
Asambleas Generales serán presididas por el Presidente, en su ausencia por
el Vicepresidente.
El quórum para la apertura
de la Asamblea General es la mitad más uno de los miembros activos hábiles.
De no alcanzarse el quórum reglamentario en primera citación se espera a la
segunda citación. Si en segunda citación no se alcanzara el quórum
reglamentario, se procederá a abrir la Asamblea General con el número de
miembros presentes, siempre que no representen menos del diez por ciento del
total de miembros activos hábiles, conformado por mayores de edad.
Artículo 14º.- Asambleas
ordinarias
Son Asambleas Generales
Ordinarias:
a) La que se convoca
dentro del primer semestre de cada año con el principal objeto de informar
el estado general del “Taller”.
b) La que se convoca
dentro del segundo semestre de cada año con el principal objeto de informar
el estado general del “Taller”.
c) La que se convoca para
dentro de la segunda quincena del mes de octubre del año que corresponda,
con el único objeto de nombrar e instalar a la Comisión Electoral, realizar
las elecciones generales y proclamar al nuevo Consejo Directivo elegido ese
mismo día. En esta Asamblea la Secretaría General deberá entregar el padrón
depurado de miembros activos hábiles
d) La que se convoca para
el seis de noviembre con el único objeto de escuchar la memoria e informe
general, y cuando corresponda instalar al nuevo Consejo Directivo previa
juramentación del nuevo Presidente ante el Presidente de la Comisión
Electoral, y de todos los miembros elegidos para ocupar los demás cargos
directivos ante el nuevo Presidente. Esta Asamblea General se realizara con
el número de miembros presentes.
Artículo 15º.- Asambleas
extraordinarias
Son Asambleas Generales
Extraordinarias:
a) La
que se convoca para proponer modificaciones en el Estatuto.
b) La
que se convoca para proponer e informar sobre asuntos de vital importancia
para la marcha institucional.
c) La
que se convoca en el caso de no haberse realizado las elecciones generales
cuando corresponda, siendo la Comisión Electoral la responsable de llevarlas
a cabo lo antes posible, teniendo interinamente los deberes, obligaciones y
atribuciones que le corresponden al Consejo Directivo, mientras no se
produzca la juramentación e instalación del nuevo Consejo Directivo.
Artículo 16º.- Funciones
de la Asamblea General
Son funciones de la
Asamblea General:
a) Elegir,
proclamar e instalar al Consejo Directivo elegido por voto nominal.
b) Aprobar
la remoción de los miembros de la Consejo Directivo, a iniciativa del
Presidente.
c) Pedir
a los miembros del Consejo Directivo con excepción del Presidente, que
pongan sus cargos a su disposición. La ratificación se hará cargo por
cargo, el miembro del Consejo Directivo no ratificado deberá renunciar por
haber sido revocado.
d) Modificar
el Estatuto.
e) Acordar
la disolución o liquidación del “Taller”.
f)
Resolver la exclusión de miembros cuando la Consejo Directivo no tiene
acuerdo o lo somete a ella.
g) Emitir
resoluciones de acuerdo al presente Estatuto, sobre asuntos que no sean de
competencia de otros órganos.
h) Otorgar
poderes y la representación legal del “Taller” en los términos y condiciones
que considere necesarios.
Artículo 17º.- Orden de
la Asamblea
Todas las Asambleas
Generales observarán el siguiente desarrollo:
a) Cómputo
del quórum.
b) Apertura
de la Asamblea General.
c) Lectura
y aprobación del acta anterior.
d) Resumen
del despacho.
e) Informes.
f) Formulación
de pedidos, los cuales de ser admitidos por la Presidencia o por la mayoría
presente según sea el caso, pasan a la orden del día.
g) Orden
del día: materia de la convocatoria y pedidos admitidos, debate.
h) Votación,
los puntos tratados se decidirán por mayoría simple, los acuerdos de la
Asamblea General entrarán inmediatamente en vigencia sin esperar aprobación
del acta.
i) Levantar
acta.
j) Término
de la Asamblea General.
Artículo 18º.- Acuerdos
En las Asambleas Generales
sólo se admitirá a debate las mociones relacionadas con los fines del
“Taller” y los acuerdos tomados tendrán el carácter de obligatorio para
todos los miembros, aunque en el momento del debate no hayan estado de
acuerdo.
Ningún miembro activo hábil
presente en las Asambleas Generales, en el acto de la votación podrá
excusarse de emitir su voto. Cada miembro activo hábil tiene derecho a un
voto. El Presidente organizará y vigilará toda votación.
Los puntos tratados en
Asamblea General serán asentados en el Libro de Actas correspondiente.
Las actas de Asamblea
General después de su aprobación, serán firmadas por los miembros del
Consejo Directivo presentes, y diez miembros activos hábiles.
CAPÍTULO IV
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 19º.-
El Consejo Directivo
Es el
órgano representativo del “Taller”, encargado de todas las gestiones
administrativas y económicas, concordantes con lo dispuesto en el presente
Estatuto.
El Consejo Directivo es
elegido por voto nominal, requiriéndose el voto mayoritario de los votos
emitidos para ocupar los cargos respectivos. Hay elección válida cuando
votan más del cincuenta por ciento de los miembros activos hábiles del
“Taller”.
Los miembros del Consejo
Directivo convocados por el Presidente para sesionar, conforman y realizan
la Reunión de Consejo Directivo. El quórum para la apertura de la Reunión
de Consejo Directivo es la mitad más uno de sus miembros. Sus acuerdos se
toman por mayoría simple de los asistentes.
Artículo 20º.- Período
de mandato
El mandato del Consejo
Directivo es por dos años, iniciándose el período un seis de noviembre. El
seis de noviembre del año de la elección, se realizará la transmisión de
mando, habiendo memoria del Consejo Directivo cesante e instalación del
nuevo Consejo Directivo para el período siguiente ante la Asamblea General.
En caso de no haberse iniciado el período del Consejo Directivo un seis de
noviembre, de todas formas habrá renovación de cargos el seis de noviembre
del año que corresponda.
Para ser miembro del
Consejo Directivo se requiere ser miembro activo hábil, tener la antigüedad
correspondiente como miembro del “Taller”, no haber gozado de licencia en
los últimos seis meses, y no haber sufrido sanciones de carácter
institucional los últimos tres años.
Artículo 21º.-
Conformación
El Consejo Directivo se
conforma de los siguientes cargos:
a)
Un Presidente.
b)
Un Vicepresidente.
c)
Un Fiscal
d)
Un Secretario
General.
e)
Un Pro Secretario
f)
Un Tesorero General.
g)
Un Pro Tesorero.
h)
Un Secretario de
Relaciones Públicas.
i)
Cuatro Vocales.
Los miembros del Consejo
Directivo pueden renunciar, ser removidos o revocados de sus cargos en
concordancia con lo dispuesto en los incisos b) y c) del artículo 16º, las
vacantes que se produjeren serán cubiertas por elección del Consejo
Directivo sin poder ser reelegidos en el mismo cargo o en cualquier cargo de
haber sido removido o revocado a iniciativa de la Asamblea General.
Los miembros del Consejo
Directivo también podrán ser subrogados por inasistencia, la vacante será
cubierta por elección del Consejo Directivo.
El miembro elegido para
cubrir vacante completará el período de mandato con el Consejo Directivo del
que ahora forma parte.
Artículo 22º.- Funciones
del Consejo Directivo
Son funciones del Consejo
Directivo:
a) Cumplir
y hacer cumplir el Estatuto, los reglamentos, las resoluciones o acuerdos
de Asamblea General o de Consejo Directivo.
b) Aceptar
o rechazar las solicitudes de ingreso de nuevos miembros y las de licencia.
c) Requerir
o sancionar a los miembros cuando incumplan el Estatuto, los reglamentos,
las resoluciones o acuerdos de Asamblea General o de Consejo Directivo,
falten a la moral o a las buenas costumbres.
d) Separar
a los miembros que incurran en las causales del inciso b) y c) del artículo
11º.
e) Aceptar
la renuncia voluntaria a la calidad de miembro del “Taller”.
f) Fijar
la cuota social mensual, su modo y plazo de pago.
g) Fijar
la cuota de ingreso, su modo y plazo de pago; asimismo puede exonerar de su
pago. La exoneración puede ser total o parcial.
h) Fijar
la cuota mensual de las filiales.
i) Administrar
los fondos y recursos del “Taller” y contraer las obligaciones que se hayan
acordado.
j) Gestionar,
financiar y adquirir los medios y elementos necesarios para los servicios
del “Taller”.
k) Ser
solidariamente responsable de la estabilidad y buen cuidado de los fondos
que administran y del prestigio del “Taller”.
l) Emitir
resoluciones de acuerdo al presente Estatuto.
m) Nombrar,
contratar, cambiar, suspender, promover, aumentar haberes y decidir la
destitución del personal, los que se regirán de acuerdo al régimen
administrativo interno aprobado por el Consejo Directivo.
n) Nombrar
una asesoría legal y otra contable.
o) Crear,
formar, disolver, remover, organizar o nombrar las comisiones que considere
necesarias así como las previstas en el presente Estatuto.
p) Formular,
reformar y aprobar, el Reglamento Interno, el Reglamento Artístico, El Plan
Anual de Trabajo de la Comisión Artística y los Planes Anuales de Trabajo de
las Filiales; concordados con el presente Estatuto.
q) Estudiar
los proyectos de interés general que presenten a su consideración.
r) Crear,
formar, organizar, constituir, intervenir, disolver o liquidar las sedes y
filiales que estime convenientes.
s) Adoptar
las medidas de urgencia que crea convenientes, en los casos no previstos en
el Estatuto y los reglamentos, dando cuenta en la primera Asamblea General
que se realice.
Artículo 23º.- Reunión
de Consejo Directivo
Todas las Reuniones de
Consejo Directivo observarán el siguiente desarrollo:
a) Cómputo
del quórum.
b) Apertura
de la Reunión.
c) Lectura
y aprobación del acta anterior.
d) Resumen
del despacho.
e) Informes.
f) Formulación
de pedidos, los cuales de ser admitidos por la Presidencia o por la mayoría
presente según sea el caso, pasan a la orden del día.
g) Orden
del día: materia de la convocatoria y pedidos admitidos, debate.
h) Votación,
los puntos tratados se decidirán por mayoría simple, los acuerdos del
Consejo Directivo entrarán inmediatamente en vigencia sin esperar aprobación
del acta.
i) Levantar
acta.
j) Término
de la Reunión.
Artículo 24º.- Acuerdos
En las Reuniones de Consejo
Directivo sólo se admitirá a debate las mociones relacionadas con los fines
del “Taller” y los acuerdos tomados tendrán el carácter de obligatorio para
todos los miembros, aunque en el momento del debate no hayan estado de
acuerdo.
Ningún miembro del Consejo
Directivo presente en la Reunión, en el acto de la votación podrá excusarse
de emitir su voto. Cada miembro tiene derecho a un voto. El Presidente
organizará y vigilará toda votación.
Los puntos tratados en la
Reunión de Consejo Directivo serán asentados en el Libro de Actas
correspondiente.
Las actas de Reunión de
Consejo Directivo después de su aprobación, serán firmadas por los miembros
del Consejo Directivo presentes.
CAPÍTULO V
DE LA PRESIDENCIA
Artículo 25º.-
La Presidencia
La Presidencia será
ejercida por un miembro activo hábil con una antigüedad de cinco años o más,
si la Asamblea General lo acuerda, que haya sido elegido para el cargo, con
el título de Presidente, el mismo que con el Vicepresidente ejercerá la
representación legal del “Taller”; presidirá todos los actos oficiales.
Los Ex Presidentes seguirán
teniendo voz pero no voto en las Reuniones de Consejo Directivo.
Los Ex Presidentes
adquieren la calidad de miembros honorarios y se hacen merecedores a la
distinción correspondiente al haber cumplido su mandato, siempre y cuando la
Asamblea General no manifieste y apruebe lo contrario.
Artículo 26º.- Funciones
de la Presidencia
a) Convocar
a Asamblea General y a Reunión de Consejo Directivo, en la forma y plazos
que determina el presente Estatuto.
b) Convocar
a elecciones generales, en la forma y plazos que determina el presente
Estatuto, organizando y vigilando todo acto electoral. Asimismo, propone
una Comisión Electoral autónoma a la Asamblea General para las elecciones
generales y le toma el juramento respectivo.
c) Presidir
y dirigir los debates en la Asamblea General y Reunión de Consejo Directivo.
d) Autorizar
con su firma los despachos y demás documentos administrativos.
e) Nombrar
y remover, a la Comisión de Disciplina y a la Comisión Artística, las cuales
le prestarán juramento. Estas Comisiones tienen carácter autónomo y
permanente de acuerdo al presente Estatuto y sus respectivos reglamentos.
f) Proponer
la remoción de los miembros del Consejo Directivo.
g) Proponer
comisiones para encargarse de asuntos específicos.
h) Tomar
el juramento respectivo a los miembros activos hábiles que ocupen cargos en
el Consejo Directivo.
i) Representar
al Taller ante todo tipo de personas o entidades nacionales o extranjeras
sean estas públicas, privadas, mixtas o asociadas financieras, crediticias
bancarias civiles o comerciales y ante las autoridades políticas,
policiales, aduaneras, tributarias, administrativas, municipales y públicas,
pudiendo presentar toda clase de recursos, reclamaciones y desistirse de
ellos.
j) Representar
al Taller ante toda clase de autoridades sean políticas, administrativas,
municipales, policiales o judiciales gozando para estas últimas de las
facultades señaladas en los artículos 74, 75, 77 y 436 del Código Procesal
Civil. Pudiendo disponer de derechos sustantivos, denunciar, demandar,
reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, ser emplazado con demandas,
desistirse del proceso y de la pretensión, conciliar extrajudicial y
judicialmente extrajudicialmente con la facultad de disponer sobre los
derechos de libre disposición del Taller sobre materias conciliables como
sujeto activo y pasivo de la misma sin restricción ni limitación alguna,
transigir, someter a arbitraje, ofrecer contracautela, sustituir o delegar
la representación procesal y reasumirlas cuando lo considere conveniente,
allanarse a la pretensión, pedir la declaratoria de quiebra y de insolvencia
con plena autorización para participar en las respectivas juntas de
acreedores, además solicitar acumulaciones, solicitar exhortos con
intervención en las actuaciones respectivas, solicitar la nulidad de los
actos procesales, ofrecer y pedir medios probatorios inclusive antes del
inicio del proceso, solicitar declaraciones de parte, formular tachas,
oposiciones, y medios impugnatorios, tales como apremios, reposiciones,
apelaciones, y recursos de casación y de formular consulta, proponer
excepciones y defensas previas, declarar como testigo, intervenir en las
audiencias de saneamiento, conciliación, fijación de puntos controvertidos y
audiencias únicas; adherirse a apelaciones o recurrir directamente a la
Corte Suprema mediante el recurso de casación por salto; solicitar medidas
cautelares antes del inicio del proceso, solicitar embargos y secuestro de
bienes y la variación de medidas de embargo, y de su monto, nombrar
depositarios e interventores, someter a la competencia territorial de un
juez distinto al que corresponde; intervenir en procesos judiciales como
coadyuvantes de los mismos o como litisconsorte de una de las partes;
interponer tercerías excluyentes de propiedad o de derecho de preferente;
solicitar el abandono de proceso judiciales y demandar el resarcimiento de
daños y perjuicios como consecuencia de proceso judiciales. Así mismo gozará
de la representación laboral establecida en el artículo 10 de la Ley 26636 y
demás normas conexas y complementarias, teniendo en todos los casos facultad
de delegación o sustitución.
k) Representar
al Taller en todo tipo de procedimientos contenciosos o no, relativos a toda
clase de asuntos sean estos judiciales, policiales, municipales, aduaneras,
fiscales o laborales, de naturaleza individual o colectiva ante el fuero
correspondiente y/o ante la autoridad administrativa de trabajo con todas
las facultades previstas por la ley de la materia, pudiendo, entre otros
actos, plantear y contestar demandas, pruebas anticipadas, denuncias, quejas
o reclamos, intervenir en procedimientos de negociación colectiva en todas
sus instancias; apersonarse a citaciones, concurrir a audiencias, Juntas de
conciliación, celebrar conciliaciones, allanarse a las demandas de tipo
laboral si fuere el caso, prestar declaración de parte, ofrecer y prestar
pruebas, exhibir o reconocer documentos, practicar los demás actos de la
audiencia, prestar y presentar declaraciones de cualquier naturaleza,
interponer recursos de amparo, reposición, oposición, reconsideración,
apelación, nulidad, casación, y, en general, realizar todos los actos que
requieran la representación legal del Taller, incluso aquellos para los que
se requiere de poder especial, pudiendo delegar estas facultades u otorgar
poder a un tercero cuando fuera necesario o conveniente, y revocarlo.
l) Contratar
y separar a los trabajadores, fijándoles sus atribuciones y remuneraciones,
todo ello de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia.
m) Iniciar
procedimientos administrativos relativos a derechos de propiedad industrial,
para el registro, licencia de uso, nulidades, prórrogas y renovación de
derechos sobre nombres comerciales, marcas, patentes y demás elementos
constitutivos de la propiedad industrial; formular y contestar oposiciones
al uso o a solicitudes del registro relativos a tales derechos y denuncias
por competencia desleal, formular apelaciones, solicitar licencias de uso
obligatorio en las patentes.
n) Someter
controversias a arbitraje.
o) Vigilar
y controlar las cuentas bancarias y demás operaciones contables, siendo
responsable mancomunadamente con todo el Consejo Directivo de cualquier
anomalía.
p) Recibir
donaciones y efectuar gastos necesarios, así como cobrar,
otorgar cancelaciones, recibos, retirar depósitos e imposiciones de
cualquier naturaleza, obtener la devolución de tributos que se ordenen.
q) Podrá
conjuntamente con el Tesorero General abrir, cerrar y transferir cuentas
bancarias o mercantiles; girar cheques sobre los saldos acreedores o en
sobregiros; endosar, cobrar y cancelar cheques; girar, aceptar, reaceptar,
descontar, renovar, protestar, endosar, avalar y cobrar letras, vales,
pagarés y cualquier otro documento análogo; endosar y/o negociar
conocimientos de embarque, warrants, papeleta de correo, certificados de
depósito, pólizas, licencia y en general cualquier otro documento cambiario,
de crédito comercial o de almacenes generales sea en moneda nacional o
extranjera, asimismo, podrá otorgar fianza solidaria y/o mancomunada
garantizando créditos de terceros ante instituciones del sistema bancario.
r) Podrá
conjuntamente con el Tesorero General efectuar
operaciones de crédito, financieras y otras, en entidades financieras,
crediticias, cooperativas, cajas municipales, rurales y afines, con títulos
valores, efectos por cobrar y documentos varios de propiedad del Taller
suscribiendo los Contratos de Crédito, cesión y demás documentos civiles,
comerciales, comprobantes de pago y títulos valores necesarios para
concretar las operaciones que correspondan; así mismo autorizando a aceptar
otorgar aval y/o fianza solidaria, irrevocable, de ejecución inmediata, y
sin beneficio de excusión, incluso a favor de terceros; recabar y endosar
los títulos valores y demás documentos por cobrar que emita el Taller.
A tal
efecto podrá ceder y/u otorgar en garantía de las obligaciones del Taller
que asuma frente a las Cooperativas de Ahorro y Crédito u otras
instituciones afines y similares, los efectos por cobrar, documentos,
créditos, títulos y acreencias mercantiles a satisfacción de la institución
correspondiente, debidamente suscritos, aplicando su producto al pago de las
obligaciones civiles y comerciales. Del mismo modo se le faculta y
autoriza a recoger cheques, suscribir recibos, anexos, liquidaciones y vouchers, suscribiéndolos en forma individual, en nombre y representación
del Taller.
s) Podrá
conjuntamente con el Tesorero General
solicitar y obtener créditos ante entidades financieras, crediticias,
cooperativas de ahorro y crédito, cajas municipales y demás afines y
similares, para lo cual podrá otorgar garantías bajo las disposiciones
siguientes: Que el producto de los efectos por cobrar del Taller, se
apliquen y/o abonen en la correspondiente institución hasta la cancelación
del o de los créditos solicitados
t) Suscribir
las solicitudes y documentos necesarios con el objeto de afiliarse,
integrarse o asociarse a las entidades crediticias, financieras,
cooperativas u otras que el Taller estime conveniente.
u) Podrá
celebrar todo tipo de contratos sin limitación alguna, los relacionados con
su objeto social, así como de compraventa, de constitución y levantamiento
de prendas, garantías mobiliarias e hipotecas, cesión o transferencia de
bienes o derechos, permuta, comodato, mutuo, depósito, representación,
distribución, locación de bienes, servicios u obras, de crédito en cuenta
corriente, advance accounts, de arrendamiento financiero, renting,
factoring, crédito documentario y/o con garantía de cobranza, fideicomiso,
suministro de insumos, equipos, materiales y repuestos, sea activo o
pasivamente, estipulándose o no garantías hipotecarias y mobiliarias,
suscribir documentos públicos, minutas y escrituras públicas que para el
efecto se requieren.
v) Celebrar
contratos de arrendamiento como arrendatario, por tiempo determinado o
indeterminado, con pacto de adelanto de renta o sin él, con pacto de abono
de mejoras o sin él.
w) Contratar
seguros de cualquier clase y de endosar las respectivas pólizas
x) Imponer
conjuntamente con el Tesorero General fondos en las instituciones de crédito
en cuenta corriente, en depósitos a la vista y a plazos, en ahorros o en
cualquier otra forma permitida por la ley.
y) Depositar
conjuntamente con el Tesorero General valores y otros bienes; muebles en
custodia y retirar el depósito de los mismos y exigir la entrega de los
bienes muebles o inmuebles que le pertenezca al Taller o cuya posesión le
corresponda.
z) Retirar
de las oficinas de la aduana correos y telecomunicaciones, mensajerías,
empresas de transporte, aéreos, marítimos, fluviales y terrestres:
mercaderías, equipos, equipajes, encomiendas, valores, y correspondencia
epistolar y telegráfica, otros, etcétera y ante las mismas reparticiones
haga toda clase de pedidos, reclamos, o gestiones a que hubiere lugar.
Artículo 27º.- La
Vicepresidencia
La Vicepresidencia será
ejercida por un miembro activo hábil con una antigüedad de cinco años o más,
si la Asamblea General lo acuerda, que haya sido elegido para el cargo, con
el título de Vicepresidente, quien con el Presidente ejercerá la
representación legal del “Taller”; es el principal colaborador del
Presidente.
En ausencia del Presidente,
asumirá sus funciones con las mismas atribuciones de éste; en caso de
vacancia del cargo, lo reemplaza definitivamente por el resto del mandato,
quedando vacante la Vicepresidencia que será cubierta de inmediato por
elección de la Consejo Directivo.
La Presidencia vaca en los
siguientes casos:
a)
Por fallecimiento.
b)
Por incapacidad
física permanente.
c)
Por aceptación de su
renuncia.
CAPÍTULO VI
DE LA FISCALÍA
Artículo 28º.- La
Fiscalía
La Fiscalía será ejercida
por un miembro activo hábil con una antigüedad de tres años o más, si la
Asamblea General lo acuerda, que haya sido elegido para el cargo, con el
título de Fiscal; es el encargado de salvaguardar el orden institucional y
disciplinario del “Taller”.
Artículo 29º.- Funciones
de la Fiscalía
Son funciones de la
Fiscalía:
a) Tener
bajo su responsabilidad el orden institucional y la disciplina dentro del
“Taller” o cuando se actúa en representación del, para lo cual propone un
Reglamento Interno que contemple todo tipo de sanciones y la exclusión del
“Taller”.
b) Formular
opinión de los informes presentados por los Vocales.
c) Proponer
la sanción o la exclusión de miembros ante el Consejo Directivo.
d) Mantener
una constante vigilancia de la labor del “Taller” por intermedio de su
Consejo Directivo, denunciando cualquier anomalía en su funcionamiento.
e) Velar
por el cumplimiento del Estatuto, de los reglamentos, de las resoluciones o
acuerdos de Asamblea General o de Consejo Directivo, por parte de los
miembros, denunciando todo incumplimiento y proponiendo su sanción.
f) Auxiliarse
con una Comisión de disciplina nombrada por la Consejo Directivo, de la cual
es su coordinador o responsable.
g) Tomar
el juramento respectivo al Vicepresidente que asume la Presidencia vacante.
CAPÍTULO VII
DE LA SECRETARÍA GENERAL
Artículo 30º.- La
Secretaría General
La Secretaría General será
ejercida por un miembro activo hábil con una antigüedad de un año o más, si
la Asamblea General así lo acuerda, que haya sido elegido para el cargo, con
el título de Secretario General, es el encargado de toda tramitación de la
documentación.
La Secretaría General
contará con un Pro Secretario, el cual es su principal colaborador; para ser
Pro Secretario se requiere los mismos requisitos que para ser Secretario
General.
Artículo 31º.- Funciones
de la Secretaría General
a) Firmar
con el Presidente el despacho y correspondencia, así como toda documentación
y las actas.
b) Mantener
y conservar bajo su responsabilidad, toda la documentación debidamente
indizada y sellada.
c) Efectuar
con la debida anticipación las citaciones a todos los miembros para la
Asamblea General o Reunión de Consejo Directivo. A tal efecto se podrá
colocar el aviso de convocatoria en lugar visible.
d) Tomar
nota de los asuntos y pedidos por tratar en las Asambleas Generales y
Reuniones de Consejo Directivo, manteniendo al día los Libros de Actas
correspondientes.
e) Llevar
el registro de datos de los miembros.
f) Llevar
el control y cómputo de asistencia de los miembros de la Consejo Directivo.
g) Dar
aviso a la Tesorería General de la aceptación de nuevos miembros activos, de
los que renuncian, de los que sean separados, de los que gocen de licencia y
de los fallecidos.
h) Comunicar
su aceptación a los nuevos miembros activos.
i) Asesorar
al Secretario General entrante durante los quince días siguientes a la
transmisión de cargos.
CAPÍTULO VIII
DE LA TESORERÍA GENERAL
Artículo 32º.- La
Tesorería General
La Tesorería General será
ejercida por un miembro activo hábil con una antigüedad de tres años o más,
si la Asamblea General lo acuerda, que haya sido elegido para el cargo, con
el título de Tesorero General; es el depositario de los bienes del “Taller”,
encargado del cobro, custodia e inversión de sus fondos, cuyos asientos
estarán registrados en las cuentas correspondientes bajo responsabilidad
solidaria de todo el Consejo Directivo.
La Tesorería General
contará con un pro Tesorero, el cual es su principal colaborador; para ser
Pro Tesorero se requiere los mismos requisitos que para ser Tesorero
General.
Artículo 33º.- Funciones
de la Tesorería General
Son funciones de la
Tesorería General:
a) Recaudar
de los miembros las cuotas de ingreso, mensuales y extraordinarias.
b) Recaudar
de las filiales sus cuotas mensuales.
c) Presentar
balance general mensual así como cada vez que lo requiera el Presidente.
d) Llevar
y mantener al día las cuentas correspondientes.
e) Ser
responsable de los gastos efectuados sin autorización, estando prohibido
girar sumas para fines ajenos al “Taller”.
f) Contar
con un fondo fijo acordado por la Consejo Directivo para cubrir imprevistos.
g) Registrar
la firma del Presidente junto con la suya en la oficina bancaria donde se
empocen los fondos, así como abrir y cerrar cuentas bancarias y cobrar
cheques a nombre del "Taller".
h) Formar
parte de toda comisión o actividad institucional en asuntos de orden
económico.
i) Presentar
oportunamente a la Consejo Directivo la relación de miembros alejados y
morosos en más de tres meses para los efectos de su separación.
j) Presentar
balance e inventario general de los bienes del “Taller” al dejar el cargo.
k) Asesorar
al Tesorero General entrante durante los quince días siguientes a la
transmisión de cargos.
CAPÍTULO IX
DE LA SECRETARÍA DE
RELACIONES PÚBLICAS
Artículo 34º.- La
Secretaría de Relaciones Públicas
La Secretaría de Relaciones
Públicas será ejercida por un miembro activo hábil con una antigüedad de un
año o más, si la Asamblea General lo acuerda, que haya sido elegido para el
cargo, con el título de Secretario de Relaciones Públicas; es el encargado
de toda gestión del “Taller”, ante otras instituciones o entidades. Formará
parte representativa del “Taller” por mandato de la Presidencia con acuerdo
de la Consejo Directivo.
Artículo 35º.- Funciones
de la Secretaría de Relaciones Públicas
Son funciones de la
Secretaría de Relaciones Públicas:
a) Planificar
y organizar las actividades sociales del “Taller” para lo cual preparará un
calendario de actividades de acuerdo con el Consejo Directivo.
b) Firmar
la correspondencia nacida de su gestión con conocimiento de la Presidencia.
c) Reemplazar
al Secretario General en todas sus funciones en caso de ausencia de éste y
del Pro Secretario.
d) Organizar
todo acto oficial con apoyo de los Vocales.
e) Hacer
conocer al “Taller” en la comunidad cultural del país.
f) Salvaguardar
la imagen, buen nombre y fama del “Taller”.
g) Recurrir
a los medios de comunicación en nombre del “Taller”.
h) Asesorar
al Secretario de Relaciones Públicas entrante durante los quince días
siguientes a la transmisión de cargos.
CAPÍTULO X
DE LAS VOCALÍAS
Artículo 36º.- Las
Vocalías
Las Vocalías serán
ejercidas por cuatro miembros activos hábiles con una antigüedad de un año o
más, si la Asamblea General lo acuerda, que hayan sido elegidos para estos
cargos, con los títulos de Vocales; son los encargados del funcionamiento
cotidiano del “Taller”.
Artículo 37º.- Funciones
de las Vocalías
Son funciones de las
Vocalías:
a) Mantener
una constante presencia del Consejo Directivo a través de sus personas en
las labores cotidianas del “Taller”; para lo cual se deberán organizar en
turnos semanales.
b) Llevar
cualquier informe del Consejo Directivo a los miembros.
c) Comunicar
al Consejo Directivo las opiniones y proyectos presentados por los miembros.
d) Publicar
cualquier documento de interés referente a la marcha del “Taller”.
e) Recibir
y tramitar toda queja presentada por los miembros del “Taller”,
pudiendo resolver provisionalmente cualquier caso producido fuera del
normal desenvolvimiento de la labor del “Taller”, con cargo a dar cuenta al
Fiscal y al Consejo Directivo.
f) Organizar
todo acto oficial con apoyo de la Secretaría de Relaciones Públicas.
g) Controlar
que el personal de trabajadores cumpla fielmente sus obligaciones,
imponiendo o haciendo imponer las sanciones que fueran necesarias.
h) Asesorar
al primer Vocal entrante durante todo el turno siguiente a la transmisión de
cargos; esto estará a cargo del último Vocal de turno del Consejo Directivo
saliente, quien hará entrega del cargo personalmente.
CAPÍTULO XI
DE LAS COMISIONES
Artículo 38º.- Las
Comisiones
El Consejo Directivo podrá
crear, formar, organizar o nombrar comisiones para la mejor organización del
“Taller”, siendo su existencia no permanente por lo general, la Consejo
Directivo formulará sus cambios.
La Comisión Artística, la
Comisión de Disciplina y la Comisión Electoral, tienen una condición
especial de acuerdo al presente Estatuto, siendo autónomas en lo artístico,
en lo disciplinario y en lo electoral respectivamente, para lo cual se
deberá reglamentar lo referente a cada área.
Artículo 39º.-
Conformación de las Comisiones
El Consejo Directivo
elegirá el modo y forma en que se constituirán las comisiones que no tienen
una condición especial. Cada comisión tendrá un coordinador o responsable.
En el caso de la Comisión
Artística, al coordinador o responsable se le llamará Coordinador Artístico,
el cual no debe ser miembro de la Consejo Directivo y deberá estar
conformada por un máximo de cinco miembros.
En el caso de la Comisión
de Disciplina, el coordinador o responsable es el Fiscal del Consejo
Directivo, y deberá estar conformada además por un máximo de cuatro miembros
activos hábiles con una antigüedad de un año o más y que no sean miembros de
la Consejo Directivo.
En el caso de la Comisión
Electoral, al coordinador o responsable se le llamará Presidente de la
Comisión Electoral, y deberá estar conformada por un máximo de tres miembros
activos hábiles que no sean miembros de la Consejo Directivo ni candidatos.
Artículo 40º.-
Funciones de las Comisiones
Las comisiones cumplirán
las funciones conferidas a ellas por la Asamblea General o el Consejo
Directivo.
La Comisión Artística, la
Comisión de Disciplina y la Comisión Electoral, una vez aprobado su
respectivo reglamento concordado con el presente Estatuto, deben someterse a
él y hacerlo cumplir.
Todas las comisiones antes
de ser disueltas informarán ante la Asamblea General o el Consejo Directivo
sobre su actuación.
CAPÍTULO XII
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 41º.-
Patrimonio
El patrimonio del “Taller”
está constituido por:
a)
Las cuotas y aportes
de los miembros y filiales.
b)
Donativos que
recaude.
c)
El producto de las
actividades que se hagan en beneficio del “Taller”.
d)
Todo bien que
adquiera e incremente su patrimonio.
Artículo 42º.- Cuotas y
aportes
Las cuotas serán
obligatorias para todos los miembros activos y filiales a su ingreso,
mensualmente o extraordinariamente, así como toda otra obligación de pago en
concordancia con el presente Estatuto.
Se considera miembro activo
hábil, al que está al día en el pago de sus cuotas y no tiene ningún tipo de
deuda vencida y pendiente de pago con el “Taller”.
CAPÍTULO XIII
DE LAS SEDES Y FILIALES
Artículo 43º.- Las Sedes
Se podrá crear, formar,
organizar o disolver las sedes que se estimen convenientes en el territorio
de la república o del extranjero, las cuales dependen directamente del
Consejo Directivo.
Artículo 44º.- Las
Filiales
Se podrá crear, formar,
organizar, constituir, intervenir, disolver o liquidar las filiales que se
estimen convenientes en el territorio de la república o del extranjero, para
lo cual se deberá contar con el voto aprobatorio de por lo menos diez
miembros del Consejo Directivo.
En la resolución respectiva
se deberá designar o nombrar una comisión constitutiva, organizadora,
supervisora, interventora o liquidadora, según sea el caso, de duración
indeterminada, que vele por la no desnaturalización del “Taller” en dicha
filial, en cuanto al Estatuto, reglamentos, símbolos, fines y organización.
Artículo 45º.-
Denominación de las Sedes y Filiales
Las sedes y filiales
llevarán añadido obligatoriamente al nombre oficial del “Taller” las
palabras: sede o filial y el nombre del lugar en donde realiza sus
actividades, en todos los actos y escritos que emanen de ellas. Las
filiales no podrán a su vez crear otras filiales.
Artículo 46º.-
Representación de las Filiales
Las Filiales son
representadas corporativamente por el Consejo Directivo, sin embargo,
deben contar con su respectiva razón social para todos los efectos.
Artículo 47º.-
Organización de las Filiales
Las filiales tendrán los
mismos órganos de gobierno que el “Taller”, actuando con autonomía pero no
independientemente.
Los Consejos Directivos de
las filiales deberán enviar al Consejo Directivo su respectivo Plan Anual de
Trabajo, concordado con los lineamientos generales del “Taller” para su
aprobación.
Igualmente, deberán enviar
al Consejo Directivo una memoria e informe económico anual e inventarios
para su conocimiento, siendo el respectivo Consejo Directivo de la Filial
responsable por sus actos efectuados.
Artículo 48º.- Extinción
de las Filiales
Son causales de
intervención, disolución o liquidación de las filiales:
a) Desacatar
o incumplir las disposiciones del presente Estatuto, Reglamentos,
resoluciones de Asamblea General o de Consejo Directivo.
b) Dejar
de abonar por más de tres meses la cuota mensual como filial.
c) Desnaturalizar
al “Taller” en su Estatuto, reglamentos, símbolos, fines y organización.
d) Ir
contra la unidad Institucional del “Taller”.
DISPOSICIONES GENERALES
Y TRANSITORIAS
PRIMERA:
Para la modificación del Estatuto o la disolución de la asociación se
requiere en primera convocatoria la asistencia de más de la mitada de los
asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los
miembros concurrentes. En segunda convocatoria los acuerdos se adoptan con
los asociados que asis tan y represente no menos de la décima parte. De
acordarse la disolución o liquidación, el patrimonio del “Taller” será
destinado a una institución similar que tenga los mismos fines y objetivos.
La decisión debe ser tomada
por el noventa por ciento del total de miembros activos, debidamente
expresado por escrito.
SEGUNDA:
Otórguese los más amplios poderes al Presidente del Consejo Directivo SR.
JUAN LEOPOLDO MEDINA ZAVALA, con Documento Nacional de Identidad Nº
25678695, para que proceda a iniciar y realizar los trámites necesarios con
el objeto de inscribir y elevar a escritura pública el acuerdo de la
Asamblea General mediante el cual se aprueba el presente Estatuto.
Aprobado en la ciudad de
Lima a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil dieciséis.
JUAN MEDINA ZAVALA
Presidente
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