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CAMPEONES NACIONALES DE MARINERA
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Declara a la ciudad de Trujillo Capital Nacional de la Marinera.
(25/01/1986)
LEY
N° 24447
(Vigente) Presidente de la Comisión Permanente del Congreso
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
Ha
dado la ley siguiente:
Artículo 1°.- Declárese
la ciudad de Trujillo, Capital Nacional de la Marinera.
Artículo 2°.- Oficialízase
el Concurso Nacional de Marinera organizado por
el Club Libertad de Trujillo que se realizará el último Domingo del mes de
Enero.
Artículo 3°.-
El
Instituto Nacional de Cultura y el Fondo de Promoción Turística (FOPTUR)
coordinarán acciones para la organización y promoción del “Concurso
Nacional de Marinera”.
Artículo 4°.-
Deróganse
todos los dispositivos que se opongan a la presente Ley.
Artículo 5°.-
Esta
Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial “El Peruano”.
Comuníquese
al Presidente de la República para su
promulgación. Casa del Congreso, en Lima, a los dieciséis días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenticinco.
LUIS ALBERTO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, Presidente del Senado.
LUIS NEGREIROS CRIADO, Presidente de la Cámara de Diputados.
JUSTO ENRIQUE DE BARBIERI ROJAS, Senador Secretario.
ALBERTO VALENCIA CÁRDENAS, Diputado Secretario.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada oportunamente por el señor Presidente de la República; en observancia de lo dispuesto por el artículo 193º de la Constitución, mando se comunique al Ministerio de Educación para su publicación y cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los veinticuatro días del mes de enero de mil novecientos ochentiséis.
LUIS ALBERTO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, Presidente de la Comisión Permanente del Congreso.
HUMBERTO CARRANZA PIEDRA, Senador Secretario.
ALBERTO FRANCO BALLESTER, Diputado Secretario.
Lima,
24 de Enero de 1986.
Cúmplase,
comuníquese, regístrese, publíquese y archívese. GROVER PANGO VILDOSO, Ministro de Educación.
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Declaran Patrimonio Cultural de la Nación las Formas Coreográficas y Musicales de la Marinera, en sus Diversas Variedades Regionales
(04/02/1986)
RESOLUCIÓN
SUPREMA
N°
022-86-ED
(Vigente)
Lima,
30 de Enero de 1986
Visto
el Oficio Nº 0102-DG-INC por el cual el Director General del Instituto Nacional
de Cultura solicita se declare Patrimonio Cultural de la Nación a La Marinera; y.
CONSIDERANDO:
Que,"el Patrimonio no es solo el conjunto de monumentos históricos sino la totalidad dinámica y viva de la creación humana" (Declaración de UNESCO, México Julio - Agosto de 1982;
Que, el artículo 1º de la Ley Nº 24047 establece que el Patrimonio Cultural de la Nación está constituido por los bienes culturales que son testimonio de creación humana, material o inmaterial expresamente declarados como tales;
Que, el mencionado artículo 1º señala asimismo que el Patrimonio Cultural de la Nación está bajo el amparo del Estado y de la Comunidad Nacional cuyos miembros están en la obligación de cooperar a su conservación;
Que, La Marinera constituye la expresión viva del Folklore Nacional, como producto genuino del proceso cultural peruano;
De conformidad con el artículo 6º de la Ley Nº 24047, y con la opinión favorable de la Dirección del Patrimonio Cultural y Monumental de la Nación;
SE RESUELVE:
Declarar Patrimonio Cultural de la Nación las formas coreográficas y musicales de La Marinera, en sus diversas variedades regionales. La custodia de este Patrimonio estará a cargo del INC quien velará por la pureza de estas expresiones tradicionales a través de su Dirección del Patrimonio Cultural y Monumental de la Nación.
Regístrese y comuníquese.
Rúbrica del Presidente Constitucional de la República.
GROVER PANGO VILDOSO,
Ministro
de Educación.
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Constituye una Comisión de Organización y Promoción del Concurso Nacional de la Marinera.
(11/03/1989)
DECRETO
SUPREMO
N°
10-89-ED
(Dejado
sin efecto por Decreto Supremo N° 014-89-ED)
CONSIDERANDO:
Que
la Ley N° 24447 que declara a la ciudad de Trujillo, Capital Nacional de La
Marinera, establece en su artículo tercero que el Instituto Nacional de Cultura
y el Fondo de Promoción Turística coordinarán acciones para la organización
y promoción del
Concurso Nacional de La Marinera;
Que
por R.S. N° 022-86-ED se declara Patrimonio Cultural de la Nación las formas
coreográficas y musicales de La Marinera en sus diversas variedades regionales;
Que la citada Resolución Suprema dispone que la custodia de este Patrimonio estará a cargo del Instituto Nacional de Cultura, quien velará por la pureza de estas expresiones;
DECRETA:
Artículo 1°.- En
el término de 30 días, contados a partir de la publicación del presente
Decreto Supremo y por resolución del Titular respectivo, se constituirá una
Comisión de Organización y Promoción del Concurso Nacional de La Marinera.
Artículo 2°.- La
Comisión a que se refiere el artículo anterior será presidida por le Jefe
del INC (o funcionario designado por resolución
jefatural), e integrada por un representante de FOPTUR y un representante del
Club Libertad de Trujillo.
Artículo 3°.-
Compete
a la Comisión de Organización y Promoción del Concurso Nacional de La
Marinera:
a) Analizar
y evaluar el sistema de Organización
de los Concursos Nacionales de La Marinera, realizados actualmente, el último
domingo del mes de enero.
b) Proponer
las medidas y mecanismos más adecuados para difundir, organizar y promocionar
eficazmente los Concursos Nacionales de La Marinera.
c) Participar coordinadamente en todas las
actividades tendientes a la materialización de los Concursos.
d) Organizar
un sistema de publicidad, información y difusión de La Marinera Patrimonio
Cultural de la Nación.
Artículo 4°.- En
un plazo de dos meses, después de realizado el Concurso Nacional anual, la
Comisión informará al Ministerio de Educación, sobre los resultados obtenidos
tanto económicos como de la evaluación y de la organización y promoción
efectuadas.
Artículo 5°.-
Le
corresponde al INC el 30%
de las recaudaciones líquidas obtenidas, suma que será destinada íntegramente
a la investigación y recopilación de las expresiones coreográficas, musicales
y de vestuario popular y tradicionales, conformantes del Patrimonio Cultural de
la Nación y a su adecuada difusión.
Artículo 6°.- Le
corresponde a FOPTUR el 30% de las recaudaciones líquidas obtenidas, suma que
será destinada a la publicidad, información y difusión de La Marinera como
Patrimonio Cultural de la Nación.
Artículo 7°.-
Le
corresponde al Club Libertad de Trujillo el 40% de las
recaudaciones líquidas obtenidas.
ALAN
GARCÍA PÉREZ
Presidente
Constitucional de la República
MERCEDES
CABANILLAS DE LLANOS DE LA MATA,
Ministra
de Educación.
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Deja sin efecto norma que disponía
participación del
INC y FOPTUR
DECRETO
SUPREMO
N°
014-89-ED
(Vigente)
Que
la Ley N° 24447 aprobada por el Parlamento, oficializó el concurso nacional de
la marinera organizado por el Club Libertad de Trujillo y dispuso que el Instituto Nacional de Cultura y el
Fondo de Promoción Turística coordinarán acciones para la organización de
tal concurso;
Que
esa Ley no fue promulgada por el Presidente de la República, habiéndolo sido
por la Comisión Permanente del
Congreso el 24 de enero de 1986;
Que
debiendo cumplirse la Ley se expidió el Decreto Supremo N° 10-89-ED;
Que
el texto del Decreto se ha interpretado erróneamente en el sentido de que es
propósito de él, intervenir una actividad tradicionalmente realizada por el Club Libertad;
DECRETA:
Artículo 1°.- Déjese
sin efecto el Decreto Supremo N° 10-89-ED.
Artículo 2°.- El
Instituto Nacional de Cultura y el Fondo de Promoción Turística en coordinación
con el Club Libertad de Trujillo propondrán las medidas necesarias
para el cumplimiento de la Ley N° 24447.
ALAN
GARCÍA PÉREZ
Presidente
Constitucional de la República
MERCEDES
CABANILLAS DE LLANOS DE LA MATA,
Ministra
de Educación.
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