Declara el 7 de octubre de cada año Día de la Marinera

(publicada el 6/10/2012)

 

LEY N° 29921

(Vigente)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
 

POR CUANTO:
 

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
 

Ha dado la Ley siguiente:
 

LEY QUE DECLARA EL 7 DE OCTUBRE DE CADA AÑO DÍA DE LA MARINERA
 

Artículo único. Día de la Marinera
Declárase a nivel nacional el 7 de octubre de cada año Día de la Marinera.
 

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
 

En Lima, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil doce.
 

VÍCTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la República
 

JOSÉ LEÓN LUNA GÁLVEZ
Tercer Vicepresidente del Congreso de la República
 

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
 

POR TANTO:
 

Mando se publique y cumpla.

 

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil doce.
 

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
 

JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
 

 

 

 

Deja sin efecto norma que disponía  participación del INC y el FOPTUR

en el Concurso Nacional de la Marinera de Trujillo.

(publicado el 20/3/1989)

 

DECRETO SUPREMO  N° 014-89-ED  

(Vigente)

     
 

Que la Ley N° 24447 aprobada por el Parlamento, oficializó el concurso nacional de la marinera organizado por el Club Libertad de Trujillo y dispuso que el Instituto Nacional de Cultura y el Fondo de Promoción Turística coordinarán acciones para la organización de tal concurso;

 

Que esa Ley no fue promulgada por el Presidente de la República, habiéndolo sido por la Comisión Permanente del Congreso el 24 de enero de 1986;

 

Que debiendo cumplirse la Ley se expidió el Decreto Supremo N° 10-89-ED;

 

Que el texto del Decreto se ha interpretado erróneamente en el sentido de que es propósito de él, intervenir una actividad tradicionalmente realizada por el Club Libertad;

 

DECRETA:

 

Artículo 1°.- Déjese sin efecto el Decreto Supremo N° 10-89-ED.

 

Artículo 2°.- El Instituto Nacional de Cultura y el Fondo de Promoción Turística en coordinación con el Club Libertad de Trujillo propondrán las medidas necesarias para el cumplimiento de la Ley N° 24447.

 

ALAN GARCÍA PÉREZ,

Presidente Constitucional de la República.

 

MERCEDES CABANILLAS  DE  LLANOS  DE  LA  MATA,

Ministra de Educación.

   

 

 

 

 

 Constituye una Comisión de Organización y Promoción

del Concurso Nacional de la Marinera.

(publicado el 11/3/1989)

 

DECRETO SUPREMO  N° 10-89-ED  

 (Dejado sin efecto por Decreto Supremo N° 014-89-ED)

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley N° 24447 que declara a la ciudad de Trujillo, Capital Nacional de La Marinera, establece en su artículo tercero que el Instituto Nacional de Cultura y el Fondo de Promoción Turística coordinarán acciones para la organización y promoción del Concurso Nacional de La Marinera;

 

Que por R.S. N° 022-86-ED se declara Patrimonio Cultural de la Nación las formas coreográficas y musicales de La Marinera en sus diversas variedades regionales;  

 

Que la citada Resolución Suprema dispone que la custodia de este Patrimonio estará a cargo del Instituto Nacional de Cultura, quien velará por la pureza  de estas expresiones;

 

DECRETA:

 

Artículo 1°.- En el término de 30 días, contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo y por resolución del Titular respectivo, se constituirá una Comisión de Organización  y Promoción del Concurso Nacional de La Marinera.

 

Artículo 2°.- La Comisión a que se refiere el artículo anterior será presidida por le Jefe  del  INC (o funcionario designado por resolución jefatural), e integrada por un representante de FOPTUR y un representante del Club Libertad de Trujillo.

 

Artículo 3°.- Compete a la Comisión de Organización y Promoción del Concurso Nacional de La Marinera:

a) Analizar y evaluar el sistema de Organización de los Concursos Nacionales de La Marinera, realizados actualmente, el último domingo del mes de enero.

b) Proponer las medidas y mecanismos más adecuados para difundir, organizar y promocionar eficazmente los Concursos Nacionales de La Marinera.

c) Participar coordinadamente en todas las actividades tendientes a la materialización de los Concursos.

d) Organizar un sistema de publicidad, información y difusión de La Marinera Patrimonio Cultural de la Nación.

 

Artículo 4°.- En un plazo de dos meses, después de realizado el Concurso Nacional anual, la Comisión informará al Ministerio de Educación, sobre los resultados obtenidos tanto económicos como de la evaluación y de la organización y promoción efectuadas.

 

Artículo 5°.- Le corresponde al INC el 30% de las recaudaciones líquidas obtenidas, suma que será destinada íntegramente a la investigación y recopilación de las expresiones coreográficas, musicales y de vestuario popular y tradicionales, conformantes del Patrimonio Cultural de la Nación y a su adecuada difusión.

 

Artículo 6°.- Le corresponde a FOPTUR el 30% de las recaudaciones líquidas obtenidas, suma que será destinada a la publicidad, información y difusión de La Marinera como Patrimonio Cultural de la Nación.

 

Artículo 7°.- Le corresponde al Club Libertad de Trujillo el 40% de las recaudaciones líquidas obtenidas.

 

ALAN  GARCÍA  PÉREZ,

Presidente Constitucional de la República.

 

MERCEDES CABANILLAS DE  LLANOS  DE  LA  MATA,

Ministra de Educación.  

 

 

 

 

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación las Formas Coreográficas y

 Musicales de la Marinera, en sus Diversas Variedades Regionales

(publicada el 4/2/1986)

   

RESOLUCIÓN  SUPREMA  N° 022-86-ED  

(Vigente)

 

 

Lima, 30 de Enero de 1986

 

Visto el Oficio Nº 0102-DG-INC por el cual el Director General del Instituto Nacional de Cultura solicita se declare Patrimonio Cultural de la Nación a La Marinera; y.

 

CONSIDERANDO:

 

Que,"el Patrimonio no es solo el conjunto de monumentos históricos sino la totalidad dinámica y viva de la creación humana" (Declaración de UNESCO, México Julio - Agosto de 1982;

 

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 24047 establece que el Patrimonio Cultural de la Nación está constituido por los bienes culturales que son testimonio de creación humana, material o inmaterial expresamente declarados como tales;

 

Que, el mencionado artículo 1º señala asimismo que el Patrimonio Cultural de la Nación está bajo el amparo del Estado y de la Comunidad Nacional cuyos miembros están en la obligación de cooperar a su conservación;

 

Que, La Marinera constituye la expresión viva del Folklore Nacional, como producto genuino del proceso cultural peruano;

 

De conformidad con el artículo 6º de la Ley Nº 24047, y con la opinión favorable de la Dirección del Patrimonio Cultural y Monumental de la Nación;

 

SE RESUELVE:

 

Declarar Patrimonio Cultural de la Nación las formas coreográficas y musicales de La Marinera, en sus diversas variedades regionales.

La custodia de este Patrimonio estará a cargo del INC quien velará por la pureza de estas expresiones tradicionales a través de su Dirección del Patrimonio Cultural y Monumental de la Nación.

 

Regístrese y comuníquese.

 

Rúbrica del  Presidente Constitucional de la República.

 

GROVER  PANGO VILDOSO,

Ministro de Educación.  

 

 

 

 

 

Declara a la ciudad de Trujillo

Capital Nacional de la  Marinera.

(publicada el 25/1/1986)

 

LEY N° 24447

(Vigente)

 

  LUIS ALBERTO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Presidente de la Comisión Permanente del Congreso

 

POR CUANTO:

 

El Congreso ha dado la ley siguiente:

 

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ 

 

Ha dado la ley siguiente:

 

Artículo 1°.- Declárese la ciudad de Trujillo, Capital Nacional de la Marinera.

 

Artículo 2°.- Oficialízase el Concurso Nacional de Marinera organizado por el Club Libertad de Trujillo que se realizará el último Domingo del mes de Enero.

 

Artículo 3°.- El Instituto Nacional de Cultura y el Fondo de Promoción Turística (FOPTUR) coordinarán acciones para la organización y promoción del “Concurso Nacional de Marinera”

 

Artículo 4°.- Deróganse todos los dispositivos que se opongan a la presente Ley.

 

Artículo 5°.- Esta Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

 

Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.

  

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciséis días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenticinco.

 

LUIS ALBERTO SÁNCHEZ SÁNCHEZ,

Presidente del Senado.

 

LUIS NEGREIROS CRIADO, 

Presidente de la Cámara de Diputados.

 

JUSTO ENRIQUE DE BARBIERI ROJAS,

Senador Secretario.

 

ALBERTO VALENCIA CÁRDENAS,

Diputado Secretario.

 

AL SEÑOR  PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

POR TANTO:

 

No habiendo sido promulgada oportunamente por el señor Presidente de la República; en observancia de lo dispuesto por el artículo 193º de la Constitución, mando se comunique al Ministerio de Educación para su publicación y cumplimiento.

 

Casa del Congreso, en Lima, a los veinticuatro días del mes de enero de mil novecientosochentiséis.

 

LUIS ALBERTO SÁNCHEZ SÁNCHEZ,

Presidente de la Comisión  Permanente del Congreso.

 

HUMBERTO CARRANZA  PIEDRA, 

Senador Secretario.

 

ALBERTO FRANCO BALLESTER,

Diputado Secretario.

   

Lima, 24 de Enero de 1986.

 

Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.  

 

GROVER  PANGO VILDOSO,

Ministro de Educación.

 

 

 

 

REGRESAR